El Departamento Nacional de Planeación estructurará un plan de medidas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y presentará al Congreso un informe con las disposiciones tomadas desde el Gobierno nacional y las necesidades legislativas adicionales para el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades territoriales en articulación con las contralorías municipales, departamentales, según sea el caso, y las personerías municipales prestarán todos los medios técnicos y logísticos con el fin de garantizar el derecho de reunión de las mesas comunitarias municipales que se encuentran establecidas en el respectivo municipio.