Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1137 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la solicitud para ser proveedor. Los proveedores interesados en proporcionar segmento espacial en Colombia, deberán presentar al Ministerio de Comunicaciones una solicitud acompañada de los siguientes documentos

1.

Certificación de que actúa como titular del segmento espacial o bajo su delegación, representación u otro título idóneo.

2.

Certificación de la existencia y representación legal de la persona jurídica.

3.

Documentos expedidos por las entidades competentes, en donde consten los resultados de los procedimientos de coordinación, notificación y registro de las asignaciones de frecuencia ante la UIT a las estaciones del servicio de radiocomunicación espacial a la cual pertenece el segmento espacial.

4.

Documentos que acrediten la capacidad técnica, económica y operativa de la persona jurídica, pública, privada o mixta solicitante.

5.

Documentos, en donde se incluyan las condiciones técnicas, operativas, jurídicas y económicas que el solicitante propone para el suministro de segmento espacial en el país.

6.

Declaración en la que se garantice un trato no discriminatorio a los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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