Artículo primero. El Fondo Nacional de Adquisiciones y Bienestar Social Campesino, creado por el artículo 124 de la Ley 135 de 1961, en virtud de la reforma introducida por el artículo 33 de la ley 4ª de 1973, cumplirá las siguientes funciones
Pagar las tierras adecuadamente explotadas que adquiera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante negociación directa o expropiación. En consecuencia, el Fondo cancelará las sumas correspondientes a los contados iniciales y periódicos, así como los intereses que se causen sobre los saldos pendientes del precio o de la indemnización;
Auxiliar con el 20% de sus recursos al Fondo de Bienestar Veredal.
El Fondo garantizará el pago de las sumas que los propietarios vendedores adeuden por concepto de impuesto de renta y complementarios, con cargo al precio de la negociación, cuando la Administración de Impuestos Nacionales, de acuerdo con las normas vigentes, autorice el otorgamiento de escrituras sobre predios adecuadamente explotados que el INCORA haya de adquirir, sin el respectivo certificado de paz y salvo.