Micelio

Artículo 36

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para otros asuntos: Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala de Decisión Penal, conocen, además, de los siguien tes asuntos y en ellos decidirán de plano:

1. De los conflictos de competencia que se sus citen entre Jueces Penales de su jurisdicción ex cepto de los que les corresponde decidir a los Feces Superior y de Circuito.

2. De los impedimentos y recusaciones de los Magistrados de la Sala Penal del respectivo Tribunal.

3. De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Superiores de Circuito y de Menores de su Jurisdicción en materia penal.

4. De las solicitudes de cambio de radicación en procesos penales dentro del mismo Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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