Micelio

Artículo 2.4.6.2.2.3

Auditoría De Certificación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auditoría de certificación. Una vez aprobado e implementado el Plan de Protección del buque o de la instalación portuaria, la autoridad designada procederá a verificar su cumplimiento, por medio de la auditoría de certificación, y en caso favorable, expedirá el respectivo Certificado Internacional de Protección del buque o la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria, según corresponda, por un período máximo de cinco (5) años. Durante este periodo, los buques a través de sus compañías y las instalaciones portuarias realizarán las acciones que consideren eficaces y eficientes, para seguir demostrando que su Sistema de Protección Marítima continúa cumpliendo con lo establecido por el Código PBIP, y la regulación Nacional que en materia de Protección Marítima expida la autoridad designada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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