Micelio

Artículo 2.4.6.2.2.3

Auditoría De Certificación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auditoría de certificación. Una vez aprobado e implementado el Plan de Protección del buque o de la instalación portuaria, la autoridad designada procederá a verificar su cumplimiento, por medio de la auditoría de certificación, y en caso favorable, expedirá el respectivo Certificado Internacional de Protección del buque o la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria, según corresponda, por un período máximo de cinco (5) años. Durante este periodo, los buques a través de sus compañías y las instalaciones portuarias realizarán las acciones que consideren eficaces y eficientes, para seguir demostrando que su Sistema de Protección Marítima continúa cumpliendo con lo establecido por el Código PBIP, y la regulación Nacional que en materia de Protección Marítima expida la autoridad designada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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