Modifícase el artículo 476 del Estatuto Tributario, en los siguientes numerales:
“10.
Telegramas, télex y los demás servicios de telecomunicaciones y comunicación sistematizada
Servicio de teléfonos, con excepción de las llamadas telefónicas urbanas hechas en aparatos públicos, así:
Teléfonos en los estratos socio-económicos 1 y 2
Teléfonos en los demás estratos socio-económicos
Teléfonos en llamadas de larga distancia nacional e internacional
11.
Utilización o préstamo a cualquier título de juegos electrónicos y de cintas de video
Adiciónase el mismo artículo con los siguientes numerales:
“9.1
Los moteles, amoblados o similares
9.2
Los demás hoteles, hostales, residencias y en general el servicio de hospedaje, no comprendidos en los numerales 9 y 9.1
Restaurantes
14.1
Bares, grilles, tabernas y discotecas, cualquiera fuere la denominación o modalidad que adopten
15.
Aseo prestado a través de personas jurídicas o establecimientos de comercio y los que prestan las empresas de servicios temporales, con exclusión del servicio de vigilancia
16.
El servicio particular de transporte aéreo, fletamento o locación de aeronaves, de personas y bienes prestado con exclusividad, tales como los denominados “Charter”
Los servicios contemplados en los numerales 1 a 8, no estarán gravados cuando quien los preste reúna la totalidad de las siguientes condiciones:
Que no estén constituidos como sociedad;
Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, no superen la suma de doce millones doscientos mil pesos ($12.200.000.00);
Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o el inicial cuando se iniciaron actividades en el año, no sea superior a treinta y tres millones novecientos mil pesos ($33.900.000.00);
Que no tenga más de dos establecimientos de comercio.
A partir del año en el cual quien preste los servicios adquiera la calidad de responsable, seguirá siéndolo hasta que se le cancele su inscripción en el registro nacional de vendedores, por haber cumplido las condiciones señaladas en este artículo, durante dos años seguidos.”
Suprímase del inciso 1°, del artículo 499 del Estatuto Tributario la frase “y quienes presten los servicios de que trata el parágrafo 1° de este artículo.”