Micelio

Artículo 3

Ley 162 de 1948 · Por la cual se decreta la cooperación nacional para el Colegio Tolimense, de Ibagué, establecimiento de segunda enseñanza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la vigencia fiscal de 1949 no se hiciere apropiación presupuestal para atender al cumplimiento de los dos artículos anteriores, queda autorizando el Gobierno para financiar el aporte como cooperación de la Nación de que ellos tratan, mediante las operaciones de crédito que estime convenientes y que acuerde con el Colegio Tolimense, de Ibagué, que garanticen la efectividad de la obra dentro del plazo de cuatro años señalados por el artículo 2o. de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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