Micelio

Artículo 13

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Dispensarios Antituberculosos se ocuparán de:

a). Examinar, con auxilio de la clínica laboratorios y demás elementos de que dispongan, a todas las personas que les lleguen en calidad de sospechosas;

b). Hacer los tratamientos ambulatorios de los casos que por ese medio puedan ser atendidos;

c). Hospitalizar en el Hospital -Sanatorio respectivo a los enfermos que necesiten tal servicio;

d). Vigilar los hogares de los enfermos y procurar que la Liga Antituberculosa Colombiana o cualquiera otra entidad que busque la asistencia de los desvalidos, presten la necesaria ayuda a los parientes del hospitalizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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