Los Dispensarios Antituberculosos se ocuparán de:
a). Examinar, con auxilio de la clínica laboratorios y demás elementos de que dispongan, a todas las personas que les lleguen en calidad de sospechosas;
b). Hacer los tratamientos ambulatorios de los casos que por ese medio puedan ser atendidos;
c). Hospitalizar en el Hospital -Sanatorio respectivo a los enfermos que necesiten tal servicio;
d). Vigilar los hogares de los enfermos y procurar que la Liga Antituberculosa Colombiana o cualquiera otra entidad que busque la asistencia de los desvalidos, presten la necesaria ayuda a los parientes del hospitalizado.