Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplicará a los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas que, presentados como unidad, pretendan su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones en etapa de pre-inversión (Fase II - prefactibilidad y Fase III - factibilidad) y etapa de inversión, siempre que cuenten con la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación en un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto. Cuando el proyecto requiera vigencias futuras se deberá dar cumplimiento al artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.
Estos proyectos de inversión deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definidas en la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas que rigen el Sistema General de Regalías. La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020 y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Para los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, los conceptos de viabilidad y priorización que se hubieran emitido mantendrán su vigencia al momento de iniciar la etapa de inversión.
Para los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, la etapa de inversión del proyecto inicia con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2.2.5.3 del presente decreto, y culmina con su cierre.