Micelio

Artículo 32

Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas absolutas y temporales de los Alcaldes Locales serán llenadas, por quien, para tal fin designe el Alcalde Mayor. En el primer caso, solicitará de la Junta respectiva la elaboración de la terna correspondiente para el resto del período. Si no se hallare reunida, la convocará a sesiones extraordinarias para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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