El artículo 299 del Código Civil quedará así: Tanto la administración como el usufructo cesan cuando se extingue la patria potestad y cuando por sentencia judicial se declare a los padres que la ejercen responsables de dolo o culpa grave en el desempeño de la primera. Se presume culpa cuando se disminuyen considerablemente los bienes o se aumenta el pasivo sin causa justificada.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 33
El Artículo 299 Del Código Civil Quedará Así: Tanto La Administración Como El Usufructo Cesan Cuando Se Extingue La Patria Potestad Y Cuando Por Sentencia Judicial Se Declare A Los Padres Que La Ejercen Responsables De Dolo O Culpa Grave En El Desempeño De La Primera
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.