Micelio

Artículo 33

El Artículo 299 Del Código Civil Quedará Así: Tanto La Administración Como El Usufructo Cesan Cuando Se Extingue La Patria Potestad Y Cuando Por Sentencia Judicial Se Declare A Los Padres Que La Ejercen Responsables De Dolo O Culpa Grave En El Desempeño De La Primera

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 299 del Código Civil quedará así: Tanto la administración como el usufructo cesan cuando se extingue la patria potestad y cuando por sentencia judicial se declare a los padres que la ejercen responsables de dolo o culpa grave en el desempeño de la primera. Se presume culpa cuando se disminuyen considerablemente los bienes o se aumenta el pasivo sin causa justificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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