Hácénse las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 4° Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 1.240.000.00 Suman los contracréditos $ 1.240.000.00 Capítulo 4° Al artículo 30. Para viáticos, pasajes y gastos de transporte de los funcionarios de la Registraduría Nacional cuando viajen en ejercicio de sus funciones, útiles de escritorio, equipo de oficina, material en general y demás gastos que demande el funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias, en el año $ 800.000.00 Al artículo 31. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias correspondientes a deudas de vigencias anteriores $ 440.000.00 Suman los créditos $ 1.240.000.00
Decreto 1179 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1179 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.