Micelio

Artículo 4

La Comisión Intersectorial De Seguridad Aeroportuaria Se Reunirá De Manera Ordinaria Dos (2) Veces En El Año, En El Primer Y Segundo Semestre, Respectivamente, Y De Manera Extraordinaria, Por Convocatoria De Su Presidente O Por Solicitud De Por Lo Menos Dos (2) De Sus Miembros

Decreto 1400 de 2002 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en desarrollo del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces en el año, en el primer y segundo semestre, respectivamente, y de manera extraordinaria, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros. La Comisión sesionará válidamente al menos con seis (6) de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple de sus asistentes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1400 de 2002