El artículo 289 del Código Civil quedará así: La legitimación da a los legitimantes la patria potestad sobre el menor de 21 años no habilitado de edad y pone fin a la guarda en que se hallaron.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 25
El Artículo 289 Del Código Civil Quedará Así: La Legitimación Da A Los Legitimantes La Patria Potestad Sobre El Menor De 21 Años No Habilitado De Edad Y Pone Fin A La Guarda En Que Se Hallaron
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.