Los contratos que se celebren de conformidad con el artículo 1°. de esta Ley, sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y revisión posterior del Consejo de Estado.
Ley 27 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 27 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.