Micelio

Artículo 3

Ley 27 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que se celebren de conformidad con el artículo 1°. de esta Ley, sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y revisión posterior del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1959