Micelio

Artículo 2.15.2.4.3

Voluntariedad De La Compensación En Dinero

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Voluntariedad de la compensación en dinero. La manifestación que realice la víctima solicitante de restitución, que habite en el exterior, en la que opte por la compensación en dinero, deberá realizarse por escrito, directamente o mediante su apoderado(a) o representante debidamente acreditado, ya sea ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o ante los jueces o magistrados especializados en restitución de tierras.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá informar con claridad a la víctima solicitante de restitución que habite en el exterior, previo a la manifestación voluntaria en el que ésta opte por la compensación en dinero, de los trámites necesarios de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y ante la jurisdicción especial de restitución que se deben surtir, así como los trámites administrativos correspondientes para materializar la orden judicial, una vez haya sido emitida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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