Voluntariedad de la compensación en dinero. La manifestación que realice la víctima solicitante de restitución, que habite en el exterior, en la que opte por la compensación en dinero, deberá realizarse por escrito, directamente o mediante su apoderado(a) o representante debidamente acreditado, ya sea ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o ante los jueces o magistrados especializados en restitución de tierras.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá informar con claridad a la víctima solicitante de restitución que habite en el exterior, previo a la manifestación voluntaria en el que ésta opte por la compensación en dinero, de los trámites necesarios de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y ante la jurisdicción especial de restitución que se deben surtir, así como los trámites administrativos correspondientes para materializar la orden judicial, una vez haya sido emitida.