Micelio

Artículo 3

Decreto 1472 de 2001 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores y alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero del año 2001, atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el monto máximo salarial que podrán autorizar los concejos distritales y municipales al momento de establecer el salario mensual del respectivo alcalde será: Categoría Límite máximo salarial $ Especial 7.022.132 Primera 5.948.800 Segunda 4.290.000 Tercera 3.432.000 Cuarta 2.860.000 Quinta 2.288.000 Sexta 1.716.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1472 de 2001