Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:
Recolección.
Transporte.
Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
Transferencia.
Tratamiento.
Aprovechamiento.
Disposición final.
Lavado de áreas públicas.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 14).