En ningún caso hará fe el dicho de un testigo, si él no expresa clara y distintamente el medio como ha tenido conocimiento de los hechos que afirma o de los cuales expresa tener conocimiento, y si de esta expresión no resulta que el testigo declara de sus propias y directas percepciones; salvo los casos en que por las leyes se admite declaración sobre el conocimiento formado por inferencia; pero en este caso se deben expresar los fundamentos de ésta. La prueba pericial se rige por las disposiciones especiales que la establecen.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 675
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.