ARTICULO 174 . La Sub-Dirección de Servicios Forenses desarrollará las funciones siguientes
Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en la prestación de Servicios Médico-legales y Forenses.
Dirigir la implantación de las políticas y estrategias para la prestación oportuna de los servicios médico y forenses requeridos por la administración de justicia.
Adelantar a través de sus dependencias las actividades periciales requeridas en segunda instancia o como referencia por los jueces o fiscales.
Prestar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos Médico legales y forenses.
Controlar la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás Entidades que realicen temporalmente funciones de medicina-legal y ciencias forenses.
Definir e implantar pautas para la racionalización del servicio médico-legal y forense en los diferentes niveles territoriales del Instituto.
Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.