Reparación integral a la violación al derecho a la integridad cultural. El Estado deberá reparar integralmente al pueblo Rrom o Gitano por los daños enunciados en el presente decreto, así como proteger y prevenir futuras vulneraciones. El Estado garantizará las condiciones para que las medidas de reparación integral, así como de protección de derechos y prevención garanticen efectivamente el derecho fundamental a la consulta previa, del Convenio 169 de la OIT, y alcancen, entre otros, los siguientes objetivos
Garantizar la protección, bajo el ordenamiento y gobernabilidad del pueblo Rrom.
Garantizar encuentros y/o reiniciar los vínculos entre las personas de este pueblo.
Garantizar el ejercicio de la Kriss y la Kriss Romaní y para que las autoridades gitanas puedan ejercer sus funciones con legitimidad, reconocimiento y apoyo del Estado.
Restablecer los espacios de conocimiento y aprendizaje propios.
Fortalecer la cultura, los usos y costumbres.
Reconocer y reconstruir la importancia de la mujer desde la cultura, respetando y visibilizando su rol en la familia, en el pueblo y en las Kumpañy.
Garantizar a las personas de la tercera edad y en condición de discapacidad del pueblo Rrom su integración a la vida comunitaria correspondiente con su cosmovisión.
Garantizar a la niñez del pueblo Rrom afectado el acceso a la educación intercultural, así como a la salud integral y a una alimentación bajo el enfoque diferencial étnico.