Micelio

Artículo 28

Son Funciones De La División De Estudios Regionales: A)

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la división de Estudios Regionales: a). Analizar en forma comparativa los diferentes grados de desarrollo de las secciones político administrativas del país; b). Promover y adelantar los estudios necesarios para determinar el potencial económico y las ventajas comparativas de los centros de desarrollo actuales y futuros y de las regiones socio-económicas del país, con el objeto de formular políticas adecuadas de desarrollo regional; c). Evaluar el objeto y contenido de los estudios sobre desarrollo regional que contraten los Departamentos, Corporaciones Regionales u otras entidades y preparar el concepto que debe emitir el Departamento sobre tales materias; d). Promover, participar en la elaboración y coordinar los estudios básicos para la formulación de la política del Gobierno Nacional en el sector turismo y evaluar la marcha de los programas de dicho sector; e). Promover, participar en la elaboración y coordinar los estudios básicos para la formulación de la política del Gobierno Nacional en materia de desarrollo de zonas fronterizas y zonas francas y evaluar la marcha de tales programas; f). las demás que se le señalen o asignen. 2. División de Estudios Urbanos y Areas Metropolitanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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