Son funciones de la división de Estudios Regionales: a). Analizar en forma comparativa los diferentes grados de desarrollo de las secciones político administrativas del país; b). Promover y adelantar los estudios necesarios para determinar el potencial económico y las ventajas comparativas de los centros de desarrollo actuales y futuros y de las regiones socio-económicas del país, con el objeto de formular políticas adecuadas de desarrollo regional; c). Evaluar el objeto y contenido de los estudios sobre desarrollo regional que contraten los Departamentos, Corporaciones Regionales u otras entidades y preparar el concepto que debe emitir el Departamento sobre tales materias; d). Promover, participar en la elaboración y coordinar los estudios básicos para la formulación de la política del Gobierno Nacional en el sector turismo y evaluar la marcha de los programas de dicho sector; e). Promover, participar en la elaboración y coordinar los estudios básicos para la formulación de la política del Gobierno Nacional en materia de desarrollo de zonas fronterizas y zonas francas y evaluar la marcha de tales programas; f). las demás que se le señalen o asignen. 2. División de Estudios Urbanos y Areas Metropolitanas.
Decreto 627 de 1974 →Vigente
Artículo 28
Son Funciones De La División De Estudios Regionales: A)
Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.