Auditores o profesionales que hagan sus veces . La Contraloría General de la República ejercerá sus funciones de forma desconcentrada en los departamentos, distritos y municipios, y conforme a las disposiciones constitucionales y legales. Siempre que se requiera, cada Contraloría Delegada, atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de auditores en cada departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos y en el régimen de personal de la Contraloría General.
Decreto 267 de 2000 →Vigente
Artículo 73
Auditores O Profesionales Que Hagan Sus Veces
Decreto 267 de 2000 · Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 73 del decreto-ley 267 de 2000, el cual quedará así) por decreto 405/20 modificado por decreto 405/20
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.