Micelio

Artículo 9

Comité Directivo

Ley 1698 de 2013 · por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) estará integrado por:

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

3.

El Comandante del Ejército Nacional de Colombia, o su delegado.

4 . El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.

5.

El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.

6.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

7.

Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.

8.

El Director o Gerente de Fondetec tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, y asistirá con voz pero sin voto.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de los órganos de administración del Fondo.

RECURSOS Y OPERACIÓN DEL FONDO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1698 de 2013