Micelio

Artículo 3

º

Decreto 869 de 1996 · por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 294 del 12 de febrero de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 294 de 1996, el cual quedará así: Las funciones del Director del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria, serán la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro de Salud en

1.

La elaboración, formulación y evaluación de las políticas relacionadas con la Dotación Hospitalaria.

2.

La ejecución de los proyectos que conforman el Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.

3.

El seguimiento y la evaluación de las diferentes fases del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.

4.

La identificación de las necesidades del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria y su consideración ante los Ministros de Salud y de Hacienda y Crédito Público, para la adopción de las medidas correspondientes.

5.

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Parágrafo

Las funciones anteriormente enunciadas, se ejercerán sin perjuicio de lo establecido por la ley o reglamento a las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial las asignadas al Ministerio de Salud en las Leyes 10ª de 1990, 60 de 1993 y 100 de 1993 y en los artículos 49 y 51 del Decreto-ley 1292 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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