º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 294 de 1996, el cual quedará así: Las funciones del Director del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria, serán la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro de Salud en
La elaboración, formulación y evaluación de las políticas relacionadas con la Dotación Hospitalaria.
La ejecución de los proyectos que conforman el Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.
El seguimiento y la evaluación de las diferentes fases del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.
La identificación de las necesidades del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria y su consideración ante los Ministros de Salud y de Hacienda y Crédito Público, para la adopción de las medidas correspondientes.
Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Las funciones anteriormente enunciadas, se ejercerán sin perjuicio de lo establecido por la ley o reglamento a las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial las asignadas al Ministerio de Salud en las Leyes 10ª de 1990, 60 de 1993 y 100 de 1993 y en los artículos 49 y 51 del Decreto-ley 1292 de 1994.