Micelio

Artículo 19

El Consejo Técnico Nacional De Ganadería Estará Integrado Por El-Ministro De La Economía Nacional, Quien Lo Presidirá; Por El Jefe Del Departamento Nacional De Ganadería, El Director De La Escuela De Medicina Veterinaria Y Dos Miembros Ganaderos Designados Por Las Sociedades De Agricultura V Ganadería, Que Funcionen Legalmente En Las Capitales De Los Departamentos, Conforme Se Dispone En El Articulo Siguiente

Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Técnico Nacional de Ganadería estará integrado por el-Ministro de la Economía Nacional, quien lo presidirá; por el Jefe del Departamento Nacional de Ganadería, el Director de la Escuela de Medicina Veterinaria y dos miembros ganaderos designados por las Sociedades de Agricultura v Ganadería, que funcionen legalmente en las capitales de los Departamentos, conforme se dispone en el articulo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1111 de 1939