El Consejo Técnico Nacional de Ganadería estará integrado por el-Ministro de la Economía Nacional, quien lo presidirá; por el Jefe del Departamento Nacional de Ganadería, el Director de la Escuela de Medicina Veterinaria y dos miembros ganaderos designados por las Sociedades de Agricultura v Ganadería, que funcionen legalmente en las capitales de los Departamentos, conforme se dispone en el articulo siguiente.
Artículo 19
El Consejo Técnico Nacional De Ganadería Estará Integrado Por El-Ministro De La Economía Nacional, Quien Lo Presidirá; Por El Jefe Del Departamento Nacional De Ganadería, El Director De La Escuela De Medicina Veterinaria Y Dos Miembros Ganaderos Designados Por Las Sociedades De Agricultura V Ganadería, Que Funcionen Legalmente En Las Capitales De Los Departamentos, Conforme Se Dispone En El Articulo Siguiente
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.