º Tendrán derecho a pasaporte diplomático
El Presidente de la República, el Designado a la Presidencia, sus cónyuges e hijos;
Los Expresidentes de la República, los Exdesignados a la Presidencia, los Exministros Delegatarios, los Exministros titulares de Relaciones Exteriores y sus cónyuges o viudas;
Los Ministros de Estado, los Jefes de Departamento Administrativo, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, los Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente del Tribunal Disciplinario, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, así como los cónyuges de los funcionarios antes citados;
Los Cardenales de nacionalidad colombiana, así como el Arzobispo Primado de Colombia;
El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y sus cónyuges;
Los funcionarios remunerados del Servicio Exterior con categoría Diplomática o Consular de carácter permanente y sus cónyuges siempre y cuando éstos residan en el país en que aquéllos ejercen sus funciones;
Las personas que con categoría Diplomática cumplan misiones oficiales de carácter temporal en el exterior;
Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeñen los cargos o funciones de Viceministro, Secretario General, Subsecretarios, Jefe de la Oficina de Planeación, Director General del Protocolo, Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales, Secretario Privado del Despacho del Ministro (Jefe de Gabinete), Jefes de División y sus cónyuges;
Los colombianos que con categoría igual o superior a la de Secretario o Subsecretario General o Secretario Adjunto ocupen cargos en organizaciones intergubernametales tales de las cuales Colombia haga parte, y sus cónyuges, previa autorización mediante Resolución motivada del Ministerio de Relaciones Exteriores, para cada caso;
Los extranjeros casados con diplomáticos que ocupen el cargo de Embajador de Colombia, siempre y cuando residan en el país en el cual esté acreditado su cónyuge, dejando constancia de que ello no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana. La expedición de este pasaporte requiere autorización previa mediante Resolución motivada del Ministerio de Relaciones Exteriores, para cada caso, y
Los colombianos casados con diplomáticos extranjeros que ocupen el cargo de Embajador en representación de un Estado con el cual Colombia mantenga relaciones diplomáticas, siempre y cuando residan en el país en el cual esté acreditado su cónyuge. La expedición de este pasaporte requiere autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgada mediante Resolución motivada, para cada caso.
Para los efectos del presente artículo se entiende
Por funcionarios remunerados del Servicio Exterior con categoría diplomática: Los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros, Consejeros, Primeros Secretarios Segundos Secretarios, Terceros Secretarios, Agregados y Adjuntos que hayan sido nombrados por Decreto del Ejecutivo Nacional para cumplir misiones permanentes en el Servicio Exterior, y
Por funcionarios remunerados del Servicio Exterior con categoría Consular, los Cónsules Generales, los cónsules y los Vicecónsules que hayan sido nombrados por Decreto del Ejecutivo Nacional para cumplir funciones permanentes en el Servicio Exterior.