Micelio

Artículo 16

Transferencia De Recursos

Ley 2456 de 2025 · por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad social, o quien haga sus veces, podrá transferir recursos del Fondo Nacional a los Departamentos, Municipios o Distritos que hayan creado el Fondo de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, conforme los criterios que el Comité Administrador del Fondo establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2456 de 2025