Art. 2° Este derecho será cobrado esclusivamente por los Administradores de Aduana en los términos del artículo 8.° de la lei 31 de 1874 i del decreto número 211 (25 de junio) del mismo año, que reglamenta dicho cobro.
Decreto 182 de 1879 →Vigente
Artículo 8
De La Lei 31 De 1874 I Del Decreto Número 211 (25 De Junio) Del Mismo Año, Que Reglamenta Dicho Cobro
Decreto 182 de 1879 · Por el cual se rebaja el derecho de internación de sal marina i se reforma las disposiciones vijentes sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.