Articulo segundo. Los comisionados en el artículo anterior, a excepción del doctor Camilo Restrepo, tendrán derecho al reconocimiento de gastes de transporte aéreo en la ruta Bogotá, Buenos Air.es, Bogotá, viáticos y gastos de representación así: - Doctor José Luis Acero Jordán, pasaje aéreo en primera clase, viáticos, a razón de US$ 240.00 diarios y gastos de representación hasta por el 50% de los viáticos, con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación Nacional. - Doctor Gilberto Castaño Robledo, pasaje aéreo en primera. clase y viáticos, a razón de US$ 240.00 diarios con cargo al presupuesto vigente de! Senado de la República. - Doctor Gustavo Duque Ramírez, pasaje aéreo en primera clase y viáticos a razón de US$ 240,00 diarios con cargo al presupuesto vigente de Colcultura. - Doctor -Efraín Otero Ruiz. pasaje aéreo en primera clase y viáticos a razón de USS 240.00 diarios, con cargo al presupuesto de Colciencias. - Doctor Jorge Vivas, pasaje aéreo en clase turista y viáticos a razón de USS 220.00 diarios con cargo al presupuesto vigente de Colciencias - Doctora María Teresa Peña de Vergara, pasaje aéreo en clase turista y viáticos a razón de XJSS 200.00 diarios, con cargo al Presupuesto vigente de Colcultura. - Doctor José N. Revelo, pasaje aéreo en clase turista y viáticos a razón de US$-200.00 diarios con cargo al presupuesto vidente del Ministerio de Educación. - Doctora Amparo Caicedo de Cárdenas, pasaje aéreo en clase turista y viáticos a razón de USS 200.00 diarios, con cargo al Pondo creado para la XI Reunión del C1ECC que se efectuara en 1980 en esta ciudad.
Decreto 1423 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1423 de 1981 · por el cual se designa la Delegación de Colombia que asistirá a la XII Reunión Ordinaria del Consejo Interamericano para La Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.