Micelio

Artículo 15

Aprehensiones

Decreto 1444 de 1991 · por el cual se expide el Manual de Servicios de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

APREHENSIONES. Los vigilantes y escoltas podrán aprehender y conducir a personas en los casos de flagrante delito, de que tratan los artículos 24 de la Constitución Política, 394 y 402 del Código de Procedimiento Penal y 66 del Código Nacional de Policía. En estos casos se extremarán las medidas de seguridad, con el fin de evitar la fuga del aprehendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1991