Micelio

Artículo 1

Decreto 699 de 1957 · Por el cual se reglamenta el decreto número 1070 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Los arrendatarios de inmuebles urbanos situados en las capitales de Departamentos y ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, a quienes con posterioridad al 9 de mayo de 1956, se haya cobrado como canon de arrendamiento un precio superior al que regía en 31 de diciembre de 1955, tendrán derecho a la devolución de los excedentes pagados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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