Artículo primero . Los arrendatarios de inmuebles urbanos situados en las capitales de Departamentos y ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, a quienes con posterioridad al 9 de mayo de 1956, se haya cobrado como canon de arrendamiento un precio superior al que regía en 31 de diciembre de 1955, tendrán derecho a la devolución de los excedentes pagados.
Decreto 699 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 699 de 1957 · Por el cual se reglamenta el decreto número 1070 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.