Gestión de la información recibida por la UIAF de otras UIF. Adiciónense los siguientes artículos a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, así:
“Artículo 2.14.8. Uso de la información recibida de parte de las UIF. La información que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) reciba por parte de otra Unidad de Inteligencia Financiera - UIF se entregará única y exclusivamente al receptor y/o autoridad autorizada por la UIF remitente.
Artículo 2.14.9. Solicitudes de información para otros receptores. En caso de que por razones de seguridad y defensa nacional, así como de garantía de los Derechos Fundamentales, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el marco del cumplimiento de los lineamientos de la Ley 1621 de 2013, deba también atenderse a otro receptor, se consultará siempre de manera previa y razonada a la UIF que entrega la información, quien indicará si aprueba que su información pueda compartirse a otro destinatario, sin compartir dicha información hasta obtener la autorización de la UIF remitente.
En todo caso, se tendrá siempre en cuenta de manera prioritaria todos y cada uno de los principios internacionales sobre confidencialidad y protección de la información de inteligencia financiera, autorización previa, uso restringido y cooperación internacional.
Artículo 2.14.10. Flujo de información. La UIAF deberá garantizar que el flujo y tratamiento de la información, cumplirá con las disposiciones establecidas en los artículos 2.14.8. y 2.14.9. del presente decreto y en lo dispuesto en la Ley 1621 de 2013.”