Micelio

Artículo 16

Decreto 3982 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusión de la lista de elegibles . La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá excluir de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, a quien se le compruebe que incurrió en una o más de las siguientes situaciones

a)

No cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo para el cual concursa;

b)

Estar incurso en una inhabilidad para ejercer el cargo;

c)

Haber aportado documentos falsos o adulterados o haber incurrido en falsedad de información;

d)

Haber sido suplantado por otra persona en cualquier momento del concurso;

e)

Haber sido anulados los resultados de sus pruebas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

Parágrafo 1

La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá modificar el acto administrativo a través del cual adoptó la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores, mediante acto administrativo debidamente motivado, que deberá publicar y difundir de la misma manera.

Parágrafo 2

Las listas de elegibles sólo tendrán validez para los cargos convocados y para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizó el concurso. No obstante, la Comisión Nacional del Servicio Civil dispondrá, dentro de su competencia de administración del sistema de carrera, las condiciones de utilización de las listas de elegibles, para la provisión de cargos, para lo cual podrá establecer, entre otros mecanismos, que cuando en una entidad territorial se agote la lista de elegibles y subsistan o sobrevengan cargos por proveer, podrá aplicar la lista de elegibles de otras entidades territoriales para proceder al nombramiento en período de prueba, en estricto orden de puntajes, a aquellos docentes que acepten el nombramiento. En este caso, s i el docente o directivo docente no acepta el nombramiento no será causal de exclusión del listado en la entidad de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3982 de 2006