Micelio

Artículo 1

Decreto 129 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 197 y 229 del Decreto extraordinario 444 de 1967 y se provee el recaudo de un gravamen

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sobretasa del uno y medio por ciento (1 ½ %) del valor CIF de las importaciones que se realicen al país, establecida por el artículo 229 del Decreto 444 de 1967, será recaudada por el Banco de la República. Para el efecto anterior, los importadores deberán consignar en este Banco su monto, reducido a moneda legal colombiana en la forma establecida por la ley, y presentar la constancia del pago, como requisito para obtener la nacionalización de los bienes importados. Ninguna importación podrá nacionalizarse sin el pago previo de este gravamen.

Parágrafo

El Banco de la República abonará el valor total de este gravamen en la cuenta corriente bancaria del Fondo de Promoción de Exportaciones a medida que se produzca su recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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