Artículo quinto. La facultad de convocar Consejos de Guerra Verbales corresponde a los Jueces de primera instancia, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 566 del Código de Justicia Penal Militar.
Decreto 1290 de 1965 →Vigente
Artículo 566
Del Código De Justicia Penal Militar
Decreto 1290 de 1965 · Por el cual se autoriza la convocatoria de Consejos de Guerra Verbales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.