Micelio

Artículo 1

Las Mercancías Que Se Declaren Abandonadas A Favor Del Estado, Así Como Las Mercancías Decomisadas Que No Se Hallen En Los Casos Previstos Por Los Artículos 40 Y 42 Del Decreto-Ley Número 1821 De 1964 Y Por El Artículo 11 Del Decreto 3286 De 21 De Diciembre De 1961 Y Su Parágrafo, Deberán Ser Rematadas Por Conducto Del Martillo Del Banco Popular, Salvo Que El Banco Manifieste Que En La Localidad Donde Deba Realizarse La Subasta No Pueda Prestar Tal Servicio

Decreto 203 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 101 de 1960 con relación a remates de mercancías abandonadas, decomisadas o retenidas en procesos penales aduaneros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las mercancías que se declaren abandonadas a favor del Estado, así como las mercancías decomisadas que no se hallen en los casos previstos por los artículos 40 y 42 del Decreto-ley número 1821 de 1964 y por el artículo 11 del Decreto 3286 de 21 de diciembre de 1961 y su

Parágrafo

, deberán ser rematadas por conducto del Martillo del Banco Popular, salvo que el Banco manifieste que en la localidad donde deba realizarse la subasta no pueda prestar tal servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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