Levantamiento de la suspensión. El levantamiento de la suspensión se dispondrá por resolución ministerial o de la Dirección General, respectivamente, con base en la comunicación de autoridad competente, a solicitud de Parte o de oficio, siempre y cuando se profiera sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo, cesación de procedimiento o en los eventos de sobreseimiento temporal, revocatoria del auto de detención y cuando se concedan los beneficios de libertad provisional, condicional o excarcelación. A partir de la fecha del levantamiento de la suspensión, el Oficial o Suboficial devengará la totalidad de sus haberes.
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 111
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.