Micelio

Artículo 2.4.8.3.6

Promociones En Los Grados

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promociones en los grados. Las promociones en los grados de la Orden procederán cuando:

a)

Se comprueben méritos nuevos que justifiquen plenamente la promoción de grado;

b)

El candidato haya cumplido un tiempo mínimo de tres años en el grado anterior.

En todo caso, se requerirá siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente comprobatorio de los hechos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.8.3.6. Promociones en los grados. Las promociones en los grados de la Orden se harán rigurosamente de acuerdo con la escala prevista en el artículo 2.4.8.3.2, sin pretermisión de grados y siempre que se compruebe:

a)

Un tiempo mínimo de tres años en el grado anterior, y

b)

Méritos nuevos que justifiquen plenamente el ascenso. En todo caso, se requerirá siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente comprobatorio de los hechos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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