Promociones en los grados. Las promociones en los grados de la Orden procederán cuando:
Se comprueben méritos nuevos que justifiquen plenamente la promoción de grado;
El candidato haya cumplido un tiempo mínimo de tres años en el grado anterior.
En todo caso, se requerirá siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente comprobatorio de los hechos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.8.3.6. Promociones en los grados. Las promociones en los grados de la Orden se harán rigurosamente de acuerdo con la escala prevista en el artículo 2.4.8.3.2, sin pretermisión de grados y siempre que se compruebe:
Un tiempo mínimo de tres años en el grado anterior, y
Méritos nuevos que justifiquen plenamente el ascenso. En todo caso, se requerirá siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente comprobatorio de los hechos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A