Micelio

Artículo 7

Subsidio De Alimentación

Decreto 313 de 2020 · Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia Salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. A partir del 1° de enero de 2020, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a un millón novecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($1.935.258) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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