º . Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación; deroga y modifica únicamente las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.
Decreto 221 de 1995 →Vigente
Artículo 8
Decreto 221 de 1995 · por el cual se reglamenta el literal a. del artículo 168 de la Ley 65 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.