Artículo único. Encárgase al señor Cajero Habilitado de la Dirección General de Caminos Nacionales, de todo lo relacionado con el pago de la deuda que hay pendiente y que se causó en los trabajos de la carretera de Tocaima a Agua de Dios, y las cuentas respectivas deberá incorporarlas en la que dicho funcionario rinde a la Corte del ramo, siendo entendido que dicha deuda se refiere a la vigencia fiscal de 1921, la cual será cubierta en vales del Tesoro. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1745 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1745 de 1922 · Por el cual se encarga al Cajero Habilitado de la Dirección General de Caminos Nacionales el pago de la deuda pendiente en la carretera de Tocaima a Agua de Dios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.