º . Los dos (2) representantes de los Notarios en el Consejo Superior y sus suplentes, serán elegidos por los Notarios en ejercicio de manera directa y democrática para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la declaración de su elección.
Decreto 4250 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 4250 de 2008 · por la cual se convoca a la elección de los dos Notarios principales y suplentes que integrarán el Consejo Superior previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.