Compatibilidad de la asignación de retiro y pensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones previstas en el presente decreto, son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, incluidos los correspondientes a la actividad militar o policial, por movilización o llamamiento colectivo al servicio y con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente decreto, son incompatibles entre sí y no son reajustables por servicios prestados a entidades de derecho público, pero el interesado puede optar por la más favorable.
Solamente tendrán derecho a la prima de especialista del treinta y cinco por ciento (35%) liquidada sobre el sueldo básico mensual, los oficiales técnicos de la Fuerza Aérea provenientes del escalafón de suboficiales técnicos de la Fuerza Aérea que a la fecha de la vigencia del presente decreto tengan reconocida la asignación de retiro.