Micelio

Artículo 19

Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimonoveno. El Gobierno Nacional, durante la presente vigencia no podrá ordenar traslaciones ni contra créditos que tengan por base partidas destinadas a obras tales como carreteras, sostenimiento, construcción, reconstrucción y dotación de hospitales, colegios, escuelas urbanas y rurales, plantas eléctricas y de todas aquellas que tengan por fin el incremento de los Departamentos y de los Municipios, excepto en los casos en que terminada la obra respectiva quede sobrante. Las obras a que se refiere este artículo serán consideradas como de Fomento Municipal y amparadas por las normas legales vigentes que las ordenan.

Parágrafo

Las partidas ordenadas en este Presupuesto que se rigen a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, no podrán destinarse a fines distintos de los señalados en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1959