Micelio

Artículo 3

Decreto 2450 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2085 del 11 de junio de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el artículo 7º del Decreto 2085 del 11 de Junio de 2008, así: "Artículo 7º. Valor de la caución . De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3º del presente decreto, el valor de la caución será: (i) Para vehículos articulados Tractocamión de setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente; (ii) Para vehículos rígidos dobletroque de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda corriente; (iii) Para vehículos rígidos de dos ejes con capacidad de carga superior a seis toneladas, de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente; (iv) Para vehículos rígidos de dos ejes con capacidad de carga superior a cuatro y hasta seis toneladas, de quince millones de pesos ($15.000.000) moneda corriente; y (v) Para vehículos rígidos de dos ejes con capacidad de carga superior a tres y hasta cuatro toneladas, de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente. El monto de la caución será reajustado anualmente a partir del 1º de julio de 2009 en un porcentaje igual al determinado para el índice de Precios al Consumidor, IPC".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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