° Transitorio. Los aportes pensionales correspondientes a los períodos en que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) tenía a su cargo la función de Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deberán ser recaudados por esta entidad de manera transitoria, y transferidos al Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), hasta la fecha en que tenga a su cargo la administración de dicho fondo.
Decreto 2252 de 2014 →Vigente
Artículo 9
Transitorio
Decreto 2252 de 2014 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.