Micelio

Artículo 2

Ley 67 de 1928 · POR LA CUAL SE DESTINA UNA SUMA PARA UNA CARRETERA, SE FACULTA AL GOBIERNO PARA CONTRATAR SU CONSTRUCCION Y SE DA UNA AUTORIZACION AL MUNICIPIO DE MARULANDA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para contratar la construcción de la obra a que se refiere el artículo anterior, dividida en los siguientes sectores:

1.

º De Ocaña a Aguasclaras.

2.

º De Aguasclaras a Teorama, Convención y San Calixto.

3.

º De Convención a El Carmen.

Parágrafo

Autorízase así mismo al Gobierno para ordenar la construcción de un camino carreteable que una a la ciudad de El Carmen con el puerto de San Bernardino sobre el rio Magdalena, como terminal de la vía nacional de "La Arenosa." Para la ejecución de esta obra se apropiará en los Presupuestos la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) anuales, hasta su terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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