Micelio

Artículo 30

Ley 1380 de 2010 · Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No ComercianteDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Acuerdo de Pago para la persona natural no comerciante que sea productor agropecuario y/o pesquero estará sujeto a las siguientes disposiciones especiales:

1.

Desde la aceptación de la solicitud del trámite de negociación de deudas, el deudor podrá solicitar la suspensión inmediata del embargo y/o secuestro que pesen sobre los bienes o productos inherentes a su actividad agropecuaria y/o pesquera, cuando así lo solicite él mismo, de manera expresa y fundada en la fórmula de arreglo por considerarlo necesario para poder cumplir con el acuerdo de pago.

2.

Solamente en caso que los bienes del deudor distintos de los inmuebleso de los activos fijos inherentes a la actividad propia del productor agropecuario y/o pesquero resulten insuficientes para el pago de las obligaciones, estos podrán ser entregados a título de dación en pago.

3.

En todas las Audiencias de Negociación de Deudas, el productor agropecuario y/o pesquero deberá estar asistido por un Asesor experto en temas agropecuarios para que asista sus intereses, debiendo suscribir el acta en calidad de observador. Para cumplir tal fin, el Ministerio de Agricultura podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas que tengan dentro de su objeto social fortalecer y/o mejorar la calidad de vida de la población rural dedicada a la actividad agropecuaria y/o pesquera.

Parágrafo

Se entiende por productor agropecuario y/o pesquero, aquella persona natural que tiene como actividad principal la actividad agropecuaria y/o pesquera, de la cual deriva su sustento y el de su familia. Dicha calidad será certificada por el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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