Art. 2.° El derecho de internacion que grava la sal elaborada en las sálinas marítimas de la República, así como la estranjera que se importe, continuará siendo de uno i medio centavos por kilógramo de peso bruto.
Decreto 18700107 de 1870 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.